La Justicia federal ordenó poner en marcha la Ley de Emergencia en Discapacidad
Un fallo de la Justicia Federal hizo lugar a una acción de amparo colectivo y dispuso que el Gobierno Nacional implemente de manera inmediata la Ley de Emergencia en Discapacidad, que había sido aprobada por el Congreso pero cuya aplicación permanecía suspendida por decisión del Poder Ejecutivo.
La resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, quien declaró inválido el artículo central del decreto presidencial que, si bien promulgaba la norma, condicionaba su ejecución a la asignación de fondos por parte del Congreso. Para el magistrado, esa suspensión vulneró principios constitucionales básicos y excedió las atribuciones del Ejecutivo.
El fallo tiene alcance colectivo y beneficia a personas con discapacidad, familias, cuidadores y prestadores de servicios en todo el país, sectores que se habían visto afectados por la falta de aplicación de las medidas de emergencia previstas en la ley, vinculadas a la continuidad de tratamientos, servicios educativos, transporte y atención integral.
La causa fue iniciada por dos familias en representación de hijos menores con Certificado Único de Discapacidad, y rápidamente sumó el respaldo de numerosas organizaciones civiles, instituciones educativas, asociaciones de prestadores y entidades vinculadas a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. En el expediente se documentó una situación crítica del sistema, marcada por el desfinanciamiento, el cierre de instituciones y la interrupción de servicios esenciales.
Entre los argumentos centrales del reclamo, se sostuvo que el Ejecutivo no puede condicionar la vigencia de una ley sancionada por insistencia del Congreso, ni subordinarla a normas de menor jerarquía. También se remarcó que la suspensión agravó una crisis estructural, profundizada por la brecha entre el aumento de costos y la actualización de los aranceles, que derivó en una fuerte pérdida del poder adquisitivo del sector.
Por su parte, el Gobierno Nacional defendió el decreto cuestionado señalando que la aplicación de la ley sin financiamiento específico pondría en riesgo la sostenibilidad fiscal y el funcionamiento de otras áreas del Estado. Sin embargo, el juez desestimó este planteo y recordó que el propio Congreso había habilitado mecanismos para realizar adecuaciones presupuestarias, tal como se ha hecho en numerosas oportunidades recientes.
En su resolución, el magistrado subrayó la obligación del Estado de garantizar derechos sociales sin regresividad, especialmente cuando se trata de colectivos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, destacó que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos imponen una protección reforzada para las personas con discapacidad.
Finalmente, el juzgado declaró la invalidez del artículo del decreto que suspendía la ley, ordenó la aplicación plena e inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad en todo el territorio nacional, impuso las costas al Estado y dispuso la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos. La decisión es considerada un precedente relevante en la defensa judicial de los derechos de las personas con discapacidad y en el respeto a la división de poderes.
