La IGJ dejó sin efecto por segunda vez la convocatoria a elecciones en la Asociación de Bomberos Voluntarios de Río Grande
La Inspección General de Justicia (IGJ) de Tierra del Fuego volvió a intervenir en la vida institucional de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Río Grande y dejó sin efecto, por segunda vez en el año, una convocatoria a asamblea general ordinaria destinada a renovar autoridades, a través de la Disposición Nº 1004/25.
El organismo ya había advertido previamente, mediante un dictamen formal, que antes de un nuevo llamado electoral debían adoptarse medidas que garantizaran la plena y democrática participación de todos los socios. Pese a esa advertencia, la Comisión Directiva avanzó nuevamente con una convocatoria que fue considerada irregular.
Según consta en el expediente, la entidad presentó el 1 de diciembre la documentación referida a una asamblea prevista para el 19 de diciembre de 2025, incluyendo el acta de convocatoria, el padrón, los registros de asociados y la publicación en un medio gráfico. No obstante, el análisis técnico determinó que la Comisión Directiva volvió a incumplir el artículo 22° del Estatuto Social, que fija plazos estrictos para la oficialización de listas, resolución de objeciones y presentación de subsanaciones, todas tareas que deben realizarse en un plazo de 48 horas.
Además del incumplimiento reincidente, el cronograma electoral tampoco respetaba otras disposiciones estatutarias, entre ellas los artículos 6°, 7°, 19°, 20°, 21°, 38° y 41°, lo que colocó nuevamente a la institución en una situación de irregularidad formal. Las observaciones encuadran también en varios incisos del artículo 75 de la Disposición IGJ Nº 957/17, que prevé sanciones para asociaciones que no adecuan sus actos a la normativa vigente.
Con estos fundamentos, la IGJ resolvió declarar irregular e ineficaz el acta de convocatoria y dejar sin efecto la asamblea prevista. Esta decisión implica una segunda intervención directa del organismo en el proceso electoral de la entidad, luego de haber advertido que el procedimiento debía encauzarse antes de llamar nuevamente a elecciones.
La resolución también establece que la Asociación podrá presentar recursos administrativos para impugnar la medida: un recurso de reconsideración dentro de los 10 días hábiles o un recurso jerárquico dentro de los 15 días, conforme a la Ley Provincial Nº 141. Asimismo, se ordenó la notificación electrónica de la disposición y su publicación en el Boletín Oficial.
Con este pronunciamiento, la IGJ reafirma su rol fiscalizador y subraya la obligación de que los procesos institucionales se ajusten estrictamente a los estatutos y a la normativa vigente, garantizando transparencia, legalidad y participación real en la renovación de autoridades de una institución clave para la comunidad.
