El Gobierno habilita certificados internacionales y flexibiliza la homologación ambiental de autos importados
Un cambio normativo publicado el 2 de octubre promete modificar el mapa de la homologación vehicular en Argentina: a partir de la Resolución 546/2025, firmada por Daniel Scioli desde la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, el Estado aceptará certificados y ensayos de emisiones contaminantes realizados en el exterior para tramitar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
La medida moderniza los procedimientos de aprobación de modelos y permite al organismo definir métodos de ensayo, límites y documentación bajo referencias internacionales —directivas europeas, reglamentos de la ONU/UNECE, Mercosur o equivalentes—, incluso reconociendo pruebas ya efectuadas en laboratorios foráneos y nacionales con probada idoneidad. Como objetivo declarado, busca simplificar trámites, evitar duplicaciones, ganar transparencia y reducir costos para fabricantes e importadores.
El cambio no parte de cero: el país mantiene como piso los estándares ya vigentes (EURO 5a para livianos y EURO V para pesados), además del “equivalente tecnológico” estadounidense Tier 2 Bin 5 para ciertos segmentos. Pero ahora se habilita explícitamente la adopción de normas más recientes que vayan publicando esos organismos de referencia.
Uno de los giros más concretos es operativo: la LCA podrá emitirse sin presentar protocolos cuando exista reconocimiento de homologación local o extranjera, o mediante etiquetado ambiental asociado al Certificado de Seguridad Vehicular (CSV). En paralelo, se actualiza el circuito con presentación de protocolos, con nuevos instructivos, formularios y documentación técnica exigible, y se fija un arancel de tramitación para cubrir los costos de emisión de certificados (gases, sonido, radiaciones y eficiencia).
La resolución crea, además, tres registros específicos: LCA para vehículos livianos, LCA para motores pesados y LCA para vehículos pesados. Y establece una regla de anticipación: toda certificación de nuevo modelo o motor deberá iniciarse al menos tres meses antes del vencimiento del método de ensayo o de los límites de contaminantes aplicables.
En materia de verificación, el texto abre un amplio abanico de entidades aceptadas: desde laboratorios listados por organismos de la ONU y la USEPA, hasta el Japan Vehicle Inspection Association (Tokio), el 3CV de Chile, entes del Estado de San Pablo, y actores locales como el INTI, la UTN y laboratorios de control de emisiones (LCEGV). Para países sin certificación federal de emisiones sonoras, se admitirán los procedimientos alternativos previstos en la propia norma.
Los certificados de aprobación (gaseosas, sonoras, electromagnéticas y de eficiencia) se otorgarán a la configuración técnica del vehículo o del motor —modelo/familia, variantes o versiones—, y las empresas podrán solicitar excepciones debidamente fundadas. En simultáneo, se derogan regulaciones antiguas que quedaron en desuso.
Otro eje relevante mira al futuro energético: se incorpora el flex fuel, habilitando vehículos que operen con mezclas de bioetanol del 5% al 15% o superiores, en sintonía con la fase PROCONVE L7 de Brasil. El Gobierno plantea que esta versatilidad normativa favorece la mitigación de emisiones que impactan en la salud y el clima, a la vez que impulsa el desarrollo productivo y energético.
Finalmente, la Subsecretaría de Ambiente publicará una base de datos con marca, modelo, país de origen y números de certificación de todas las LCA otorgadas desde la entrada en vigencia de la resolución, para reforzar la trazabilidad y el acceso público a la información.
